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CTS: ¿Quieres saber cuánto dinero recibirás en noviembre? Calcula el monto AQUÍ

Conoce cómo calcular la CTS, monto que se recibirá este mes de noviembre.

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CTS: ¿Quieres saber cuánto dinero recibirás en noviembre? Calcula el monto AQUÍ
CTS: ¿Quieres saber cuánto dinero recibirás en noviembre? Calcula el monto AQUÍ | Foto: ANDINA

Faltan pocos días para que los trabajadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas realicen el segundo depósito anual de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

Si no estás seguro de cuánto debes recibir, a continuación te contamos cómo calcular este beneficio.

La CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.

De acuerdo con lo anunciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la fecha máxima para este pago correspondiente al período semestral mayo-octubre 2023 será el 15 de noviembre.

¿Cómo se calcula mi CTS?

La CCL sostuvo que el monto de la CTS por depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS por depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2023.

Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de 1,500 soles, su CTS será 750 soles más 250 soles (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS por depositar sería de 1,000 soles.

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.

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Pequeña empresa

Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1,700 UIT, hay tres casos:– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
– Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
– Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.

Microempresa

Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:
– Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
– Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
– Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Verificación del monto depositado

El empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación que contenga cuando menos la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.

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