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Los padres también pueden demandar a sus hijos por pensión de alimentos

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    Los padres también pueden demandar a sus hijos por pensión de alimentos

    Por: Teresa Castro - Abogada de Familia

    Tal vez sea difícil imaginar la situación en que los padres sean los que demanden a sus hijos por alimentos, pero existe.

    Nuestra legislación contempla esta posibilidad solo que es tan poco común que no se habla mucho sobre esto, pero si pensamos en todos los ancianos que se encuentran solos y olvidados en asilos con apenas algo que comer pienso en la cantidad de hijos demandados que habría en el Perú.

    Como les decía, nuestra legislación contempla esta posibilidad en ciertos supuestos, son pocos, pero con certeza son suficientes y aquí te informamos.

    1. Para que una demanda de alimentos a favor de los padres proceda se debe probar la relación filial entre padres e hijos por medio de una copia certificada de nacimiento que se solicita en RENIEC o en las municipalidades donde se encuentre registrado el acto jurídico del nacimiento, o de no existir esto, puede ser cualquier documentos que produzca certeza en el juez de la existencia de una relación paterno filial.

    2. Lo segundo y muy importante es que para que un hijo se encuentre en la obligación de pasarle una pensión de alimentos a sus padres, el demandado debe ser mayor de edad.

    3. Esta pensión de alimentos debe ser de acuerdo a las posibilidades del o de los hijos y de acuerdo a las necesidades de los padres, es decir que no podría ser desproporcional en ningún caso.

    4. Debe encontrarse en un “estado de necesidad”, éste es un término utilizado para señalar las imposibilidades de los padres de poder sustentar sus propias necesidades básicas, por ejemplo una situación de enfermedad grave o cualquier situación que ocasione gastos imprevistos y constantes.

    Existe una excepción en el Código Civil, respecto de la cual, un padre no tiene derecho a exigirle a su hijo una pensión de alimentos y es el caso del padre que reconoce a un hijo cuando éste ya es mayor de edad, incluso no le confiere derechos sucesorios respecto a su hijo, es decir, el padre no podría heredar a su hijo.

    Este proceso, al igual que la pensión de alimentos solicitada a uno de los padres, se tramita por vía sumarísima, es decir, la más rápida y termina con una sentencia a favor del padre prorrateando una pensión de alimentos entre todos sus hijos.

    ¿Ahora qué piensan?, ¿cuántas demandas de estas tendríamos en el Perú?

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